¿Hay presos políticos en Argentina?

El siguiente es el relato de la experiencia real de un preso político, entendiendo que debería ser útil para discernir en la polémica que se ha desatado en las últimas semanas sobre la cuestión de si existen presos políticos actualmente en nuestro país.

Buenos Aires, octubre de 1976. Dos policías de civil interceptan a un estudiante al ingresar en la facultad, le apoyan una pistola en su espalda y le dicen que si se resiste le dispararán, lo llevan a una oficina interior y le revisan la ropa y pertenencias. Al encontrar volantes de una agrupación universitaria dentro de su carpeta de apuntes, deciden esposarlo y solicitan instrucciones. Se quedan custodiándolo hasta que les avisan que ha llegado al lugar un patrullero. Entonces lo llevan esposado y a los empujones hasta la salida, lo tiran en el piso del asiento de atrás del auto, y lo pisotean durante un corto trayecto, que el detenido no puede ver dada su posición.  En el lugar de destino, lo meten en un calabozo, le sacan las esposas y lo dejan encerrado, después de propinarle algunos golpes e insultos. Todo esto ocurre sin que nadie le diga cuáles son sus derechos, no le permiten hacer ninguna llamada, y lo único que le informan es que está en una comisaría de la Policía Federal.  Estuvo allí hasta mediados de noviembre, cuando lo trasladaron a la cárcel de Devoto. A mediados de diciembre lo volvieron a trasladar, esta vez a la cárcel de La Plata. En junio de 1977 recobró su libertad y una semana después marchó al exilio, convencido de que no podía haber garantías para su vida ni para su libertad.

La "suerte" de que no lo hubieran matado ni desaparecido, tal como hicieron con muchos otros jóvenes, nos permite hoy conocer esta historia.

El "delito" fue pertenecer a una agrupación estudiantil, y la "evidencia" de ese delito, demostrativa de su "gravedad", fue tener volantes en su poder. La dictadura iniciada en marzo de 1976 había prohibido la actividad política, gremial y estudiantil. A pesar de las "evidencias" de este "delito", antes de acusarlo ante algún juez, el dictador Videla firmó un decreto que lo ponía, junto con otras personas, "a disposición del Poder Ejecutivo". El Estado de Sitio es una figura prevista en la Constitución Nacional, y durante su vigencia, el gobierno puede detener sin causa y sin límite de tiempo a cualquier persona. Había sido dictado el 6 de noviembre de 1974 por la entonces presidenta Isabel Perón y mantenido por la dictadura. Otro decreto, firmado en junio de 1977, le levantó ese estatus, por lo que quedó en libertad. Poco tiempo después fue acusado de haber violado una ley represiva, la Ley 20.840, que había sido sancionada por el Congreso en septiembre de 1974. Cuando quisieron notificarlo de ese juicio, ya había partido al exilio. Lo declararon "en rebeldía". Cuando regresó, ya en democracia, se presentó a la justicia y la acusación fue anulada.

¿Qué demuestra este relato? En principio, que todo régimen, desde el más legítimo hasta el más arbitrario, actúa "dentro" de una "legalidad". O sea que no es la "inexistencia de normas" la que define si un preso es político.  Siempre hay normas. Las dictaduras no solamente utilizan normas creadas dentro de su mandato, cuando ya está suprimida la división de poderes, disuelto el parlamento y amedrentados o removidos los jueces independientes. También utilizan las normas de los períodos constitucionales.

Lo que define si un preso es político no es la ausencia de normas que amparen su detención.  Debe observarse que la desaparición forzada es un caso diferente ya que en ese caso no hay, ni podría haber, norma alguna que lo ampare: son detenciones ilegales, incluso para el régimen que las ejecuta. Las detenciones "legales", que son las que se amparan en normas, independientemente de la legitimidad de éstas, pueden generar presos políticos de acuerdo con su contenido (qué conductas se consideran delictivas), con su interpretación (cuáles son los límites del delito), y su aplicación (lo que hace la autoridad bajo la pretensión de hacer cumplir la ley).

En cuanto al contenido, existe un amplio consenso en considerar que un preso es político cuando el delito del que se lo acusa consiste en su actividad o pensamiento político, o sea, cuando hacer política, en general o más específicamente hacer política de un determinado signo ideológico, se considera delito.

En cuanto a la interpretación, se suele aceptar que un preso es político cuando la autoridad fuerza deliberada y arbitrariamente la valoración de una actividad política legal para hacerla encuadrar en una figura delictiva.  En el caso relatado, estaba vigente una ley que definía como "subversión" a toda actividad contraria a la Constitución.

Ese texto constituía una fuerte limitación de las libertades de expresión, de opinión y de manifestación. Más allá del mero texto, la interpretación del gobierno de Isabel extendió en los hechos el concepto de "subversión" a cualquier actividad opositora, y más adelante, durante la dictadura, pasó a considerarse subversión cualquier actividad política, estudiantil o gremial.

Un caso reciente y muy debatido es el de los presos políticos catalanes. Se los ha condenado por el delito de "sedición" por haber organizado un referéndum sobre la autodeterminación de Catalunya.  Claramente, en este caso la justicia española ha forzado la interpretación de una conducta legal y pacífica, hasta hacerla encuadrar en una conducta delictiva.

En cuanto a la aplicación de la norma, se considera que un preso es político cuando, para los delitos de pensamiento o de participación política, las autoridades no garantizan el debido proceso, hostigan a los abogados defensores o conculcan el derecho a la defensa, someten a los detenidos a largos períodos de privación de la libertad sin juicio, no les permiten el ejercicio de los derechos que tienen los acusados por otros delitos, rechazan sistemáticamente los recursos presentados en su favor, etc., en resumidas cuentas: un preso político es un individuo sin derechos que ha sido condenado de antemano. En los ejemplos ya mencionados, bajo la dictadura los presos políticos argentinos no tenían ninguno de esos derechos.  En la España de hoy, los catalanes partidarios de la independencia  tienen estos derechos reconocidos, pero su ejercicio es meramente formal. En los hechos, ya habían sido juzgados y condenados al convocar el referéndum pacífico para consultar a la ciudadanía si quería o no una República Catalana.

El régimen puede ser civil o militar, puede haber o no Estado de Sitio, puede estar abierto o cerrado el parlamento, puede funcionar la justicia y todo detenido puede estar encuadrado en alguna figura del derecho penal, pero si el tipo de sucesos narrados hasta aquí ocurren, entonces hay presos políticos.

Muchas personas padecieron prisión y exilio, interno y externo, para que nunca más ocurrieran estas cosas en nuestro país. Banalizar el sufrimiento de los perseguidos y la lucha de toda la sociedad asimilando esas experiencias a otras circunstancias, que también pueden ser injustas, pero de naturaleza diferente, sería contraproducente para el estado de una cuestión social como los derechos humanos, en torno a la cual la sociedad argentina ya ha alcanzado, no sin sufrimiento, un importante consenso.

Es preciso aclarar que tampoco se define a un preso político por la aplicación excesiva o arbitraria de la figura de la prisión preventiva. En un régimen de garantías en el que prevalece la presunción de inocencia, los acusados deben esperar su juicio en libertad, siendo éste un principio que todo demócrata debe defender, independientemente de su simpatía para con los acusados.

En el sistema argentino hay numerosos acusados de delitos esperando tras las rejas, por lo general debido a su condición social, y no a sus ideas políticas.  La facultad interpretativa de los jueces respecto de la posibilidad de que se fuguen o que puedan entorpecer el proceso posiblemente es muy amplia, y la presión mediática o social para que "los delincuentes no pasen por la puerta giratoria" es también uno de los problemas de la justicia que deben resolverse. Pero esto debe abordarse en el marco de un debate social sobre la justicia, y no en el contexto de la discusión sobre los presos políticos.

Los ex funcionarios actualmente acusados, algunos de ellos condenados, no todos con sentencia firme, no enfrentan causas en las cuales sea su actividad política o su modo de pensar lo que se ha tipificado como delito. Se los ha acusado de delitos contra la administración pública, tales como:
  • No cumplir con las obligaciones de funcionarios públicos, en particular el control de concesiones de servicios públicos, lo que derivó en la mala calidad del servicio, el enriquecimiento impropio de las empresas, y lo más grave, se produjeron tragedias por el mal funcionamiento de los servicios, con numerosas muertes de usuarios.
  • Permitir que emprrsarios afines se apropiaran de los impuestos retenidos por cuenta del estado, y utilizar los recursos que no ingresaron en las arcas públicas para crear y explotar medios de comunicación privados al servicio del gobierno.
  • Impedir que el ente público encargado de la impresión de los billetes pudiera cumplir con su función, para poder entregar ese servicio a una empresa privada cuyos propietarios eran testaferros de los funcionarios.
  • Adjudicar contrataciones de obra pública con sobreprecios a empresas, provocando un perjuicio fiscal y generando un excedente indebido que el adjudicatario retornaba parcialmente a los funcionarios, simulando alquilar toda la capacidad disponible de sus hoteles.
Ninguna de estas acusaciones guarda relación con el pensamiento o la actuación política de los acusados. No se los ha acusado de ser peronistas, o de integrar el Frente Para la Victoria. Sin embargo, el hecho de que estas causas se hubieran iniciado, o hubieran tenido fuerte impulso, durante el gobierno de Cambiemos, habilita la suposición de que están motivadas por la finalidad política de desprestigiar no solamente a los acusados, sino más genéricamente al proyecto político al que pertenecen, del cual fueron funcionarios públicos por decisión mayoritaria del electorado.

Estas operaciones, a las que se les ha dado el nombre de "lawfare", no son una novedad en el mundo. Si son ciertas las denuncias de los acusados y de sus partidarios, y probablemente, al menos en parte, lo son, eso los convierte, en su interpretación, en presos políticos. El razonamiento inmediato que se desprende de esta conclusión es que los hechos por los cuales están acusados carecen de relevancia, ya que la motivación es la de perseguirlos o, más precisamente, perseguir un proyecto político, y no la de hacer justicia.

Una posición equilibrada, en cambio, debería sostener que si se produjeron masacres en el servicio ferroviario porque no se controló a los concesionarios, si se arruinó a la Casa de la Moneda para apropiarse de un negocio, si se permitió a algunos empresarios no ingresar en la AFIP los impuestos pagados por otros contribuyentes y retenidos por ellos, si se entregaron obras con sobreprecios para enriquecerse de modo indebido, estos hechos no son intrascendentes.

Del mismo modo, deben perseguirse y castigarse los usos impropios de la justicia para perseguir personas por sus convicciones políticas.  Porque ello es un abuso de poder, y porque si hoy lo hacen contra los miembros de un determinado partido, mañana pueden venir por cualquier otro partido o cuestión. Si lo toleramos hoy para algunos, no podremos evitarlo después para ninguno.

No corresponde a los acusados, en uno u otro asunto, demostrar su inocencia, sino a los acusadores demostrar su culpabilidad. El daño que los malos funcionarios hacen al estado, que es de todos, es una agresión al pueblo argentino. Y también es una agresión al proyecto político, porque lo desprestigia. Del mismo modo, el daño que se le hace al sistema de justicia mediante falsedades, aprietes, uso de los servicios de inteligencia, etc., es una amenaza a los derechos humanos de todos. Pero además, estas conductas deben castigarse porque hay cientos de funcionarios de los mismos gobiernos que cumplieron con su función "con lealtad y patriotismo" y hay jueces y fiscales que hacen cumplir la ley. No hay derecho a que queden "en el mismo lodo todos manoseados".

Desde el punto de vista de la vigencia de la democracia y de los derechos humanos, no debemos permitir que un mal se utilice para tapar otro mal, sino combatir ambos males con la misma decisión, independientemente de las simpatías que, en un caso u otro, podamos tener con sus afectados.

Tal vez estas ideas sirvan para evaluar la cuestión.

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