Caso Nisman: dejen de mentir sobre el memorándum

Con motivo de la emisión en nuestro país de la serie sobre la muerte del fiscal Nisman, producida por la plataforma Netflix en 2017, se ha vuelto a actualizar el debate sobre el caso, y en menor medida, sobre la investigación del atentado a la sede de la AMIA ocurrido en julio de 1994.

Fruto de esta actualización, los espectadores argentinos volvimos a advertir de que ninguno de los dos hechos fue investigado de modo eficiente por la justicia, que los otros poderes del estado argentino, ejecutivo y legislativo, tampoco hicieron lo que legalmente estaba a su alcance para exigir o ayudar al judicial a cumplir con su función, sino que más bien entorpecieron esa labor, actuando al servicio de oscuros intereses.

Nada de eso era novedoso, como tampoco lo fue confirmar las sospechas generalizadas en la población respecto del funcionamiento de las fuerzas de seguridad del estado y de sus servicios de inteligencia, es decir, un funcionamiento ilegal, apartado del objetivo de estas fuerzas y servicios, actuando para sí mismos/as, para servicios de países extranjeros, o para grupos de poder político o económico privados, nacionales o extranjeros, confeccionando "carpetas" para hacer parecer verdad lo que no es.

En ese contexto, lo que tal vez resulte novedoso a los ojos de los ciudadanos "de a pie" sea el cinismo de gran parte de los personajes que aparecen en la serie, incluyendo al mismo Nisman, que no por ser la víctima (¿de asesinato, de suicidio simple, de suicidio inducido?), se convierte en una persona honorable.

En efecto, ya en el primer episodio se muestra cómo, con el mismo histrionismo, la misma convicción, con la que Nisman explica a los periodistas de "a dos voces" que tiene perfectamente probado que la presidenta encubrió y protegió a los iraníes presuntamente responsables de haber planificado el atentado, unos años antes, con el mismo tono y la misma convicción, explicaba que tenía perfectamente probado que los policías bonaerenses habían tenido la tráfic (que luego explotó) en su poder.  Como todos saben, este último tema quedó aclarado, y era una maniobra orquestada por los servicios del estado, que como consecuencia de ello reconoció oficialmente su participación en el encubrimiento del atentado, y fueron condenados varios funcionarios públicos por encubrimiento, entre ellos el juez Galeano y el entonces titular de la SIDE, Anzorregui.

Tal vez esa sea la novedad que aporta la serie: tratar de mostrar con objetividad los hechos, y dejar que hablen, que digan lo que quieran y puedan decir, todos los que aceptaron hablar en la serie, desde Stiuso y Lagomarsino, pasando por la fiscal Fein, fiscales amigos y enemigos de Nisman, familiares de víctimas del atentado, diputados/as en funciones al momento de la muerte del fiscal, que tenían diálogo con él con relación a su denuncia y a la comparecencia que finalmente se malogró por su muerte, y personajes reconocidos por su experiencia y prestigio como Moreno Ocampo, por ejemplo.

La serie no aporta elementos para conocer la verdad sobre la muerte de Nisman ni sobre el atentado a la AMIA, pero sí para entender porqué no se han esclarecido.  Posiblemente su mayor virtud sea que revela la forma descarada con la casi todos (o todos) los que hablan frente a la cámara mienten, dicen sólo parte de lo que saben, pretenden justificar su propia actuación en el tema, y no tienen verdadero interés en que la verdad se conozca. En lo que se refiere al atentado, esta calificación también le cabe al propio Nisman: la serie deja en claro que jamás investigó otras hipótesis fuera de las que le facilitó y armó Stiuso, cuando aún le contestaba los llamados, por orden de Néstor Kirchner, cuando aún creía que Stiuso podía ser manejado por su gobierno.

Tal vez su mayor defecto sea que, para abordar el caso de la muerte del fiscal, se trata de un modo muy superficial el memorándum de entendimiento firmado por la República Argentina y la República Islámica de Irán, contribuyendo, posiblemente sin intención, a la confusión.

El memorándum no sólo fue firmado por el gobierno, sino que después fue convertido en Ley por el Congreso Nacional, y más tarde declarado inconstitucional por la justicia.  El tratamiento de este tema en la serie es superficial no porque se oculte el hecho, lo que sería imposible, sino porque no se abunda en el proceso por el cual una mayoría de los representantes del pueblo lo apoyaron, cosa que habla muy mal de nuestro sistema político y del propio electorado, es decir de todos nosotros.

Mucho menos, casi nada, la serie repara en el hecho de que fue declarado inconstitucional.  No son muchas las leyes a lo largo de la historia que han sido declaradas inconstitucionales.  Las leyes de obediencia debida y punto final son ejemplos que recordamos los argentinos de hoy.  Por lo tanto, una ley que es declarada inconstitucional merece un tratamiento más serio, sobre todo siendo la razón de la denuncia como consecuencia de la cual se produjo la muerte que es el objeto de la serie.

Desde siempre los partidarios del memorándum sostuvieron que era un medio para "hacer avanzar la causa" de la investigación del atentado, porque procuraba que los acusados pudieran prestar declaración indagatoria, o ejercer su derecho a negarse a hacerlo. Sus detractores, por su parte, sostuvieron siempre que el memorándum era para exculpar a los iraníes acusados por una decisión política del gobierno.

Los detractores del memorándum no son capaces de admitir que pueden, y deben, investigarse otras hipótesis además de la llamada "pista iraní".  Lo único que aparece en la serie es la versión de la ex presidenta cuando dice que ella, como senadora y miembro de la comisión parlamentaria de seguimiento de la investigación de los atentados, no firmó el informe de la mayoría, porque nunca estuvo de acuerdo con esa hipótesis.  Eso remite a la llamada "pista siria", pero la serie no muestra que durante todo el período en que fue presidenta, tampoco se insistió en la investigación de esta pista. Ni qué hablar de la investigación de la llamada "conexión local", es decir toda la apoyatura y colaboración que tuvieron que tener los perpetradores para hacer el atentado. O tal vez no habría que llamarla "conexión local" sino "pista local", es decir investigar la hipótesis que el atentado fue hecho por elementos locales, desvinculados del conflicto con el medio oriente, y con responsabilidad primaria de los servicios de seguridad del estado. Eso no se investigó bajo ningún gobierno y la serie no lo muestra con suficiente claridad.  Tal vez podría disculparse a los autores porque la serie no es sobre el atentado sino sobre la muerte de Nisman, pero queda una sospecha.

Los defensores del memorándum, por su parte, no pueden ignorar, salvo con la intención de engañar a los ciudadanos de a pie, que era imposible, en caso que se hubiese aplicado, avanzar en el juicio. Por eso resulta muy chocante que la serie no tuviera una "contraopinión", como aparece en muchos otros casos, respecto de lo que dice Moreno Ocampo sobre el tema.

Moreno Ocampo dice que, a pedido del ex canciller Héctor Timmerman, habló con las autoridades de la DAIA y la AMIA para explicarles porqué el memorándum podía hacer avanzar el juicio, al conseguir, eventualmente, las declaraciones de los imputados, en el marco de la comisión que iba a crearse en virtud del memorándum.  No dice que él estaba de acuerdo con el memorándum, pero al aceptar el pedido de Héctor Timmerman, y al hablar con las autoridades de la comunidad judía, estaba no solo admitiendo que la causa podía avanzar, sino que trató de convencer a otros de que eso era posible.  Por eso resulta inaudito que la serie no consultara a algún otro prestigioso experto en derecho sobre si eso era realmente así.  La serie, en este punto, deja abierta la posibilidad de que el memorándum, si no hubiera sido inconstitucional, y si si hubiera aplicado, eventualmente podría haber ayudado a obtener las declaraciones indagatorias de los imputados, sin las cuales no se los puede procesar.

Moreno Ocampo no puede ignorar que el código procesal penal vigente no reconoce como declaración indagatoria la declaración que, en el mejor de los casos, podría haberse obtenido en el marco del cumplimiento del memorándum de entendimiento con Irán.  Y no hay que revisar bibliotecas de derecho o de doctrina para entenderlo, sino simplemente leer el memorándum y leer el código.

Así, el punto 5 del memorándum dice lo siguiente:

"La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros".

Este es el punto en que se basan los defensores, indicando que al hablar de "autoridades judiciales" habilitaba la posibilidad de que el juez se desplazara a algún lugar, incluido Teherán, para poder interrogar a los imputados, dando cumplimiento a la instancia procesal que permitiera proseguir.  Y en él se basó, seguramente, Moreno Ocampo, para desarrollar sus argumentos, que de todos modos resultaron inútiles frente a la posición de las autoridades de la comunidad judía, que nunca apoyó el memorándum.  Sin embargo, incluso un sector de los familiares lo apoyó, amparado en este argumento falaz.

El argumento es falaz porque el código procesal penal de la nación establece, en la parte en que regula la declaración indagatoria, entre otras cosas, lo siguiente:


Procedencia y término
Art. 294. - Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla; si estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su detención. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor.
Asistencia
Art. 295. - A la declaración del imputado sólo podrán asistir su defensor, y el ministerio fiscal. El imputado será informado de este derecho antes de comenzar con su declaración.
Libertad de declarar
Art. 296. - El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.
La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda.

Resulta evidente que si a la declaración del imputado frente al juez sólo pueden asistir su defensor y el ministerio fiscal, cualquier interrogatorio efectuado en presencia y con intervención de esta comisión no puede considerarse una declaración indagatoria en los términos del código procesal penal, y por lo tanto, cualquier abogado defensor de los imputados podría solicitar y obtener su nulidad.  En otras palabras, si no se hubiese declarado inconstitucional el memorándum, y si éste se hubiera aplicado, su resultado hubiera sido, sin lugar a dudas, la imposibilidad de obtener las declaraciones indagatorias de estos imputados.

¿Porqué se sigue mintiendo con relación a este tema?


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